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Liga Local Fútbol Sala Villamartin

RESOLUCIÓN EXPEDIENTE Nº 1

EXPEDIENTE Nº 1

         Visto por el Comité de Competición de la LLFSV el expediente Nº 1 por una reclamación del equipo Pub Budha y del Comité de Competición contra el árbitro D. Benjamín Román, por menosprecio e intento de agresión contra varios jugadores, además de modificación indebida del acta de la jornada nº 6 entre los equipos Duende – Pub Budha, y en base a ello:

                                                        I

Se procedió a la apertura del expediente por parte de este Comité como consecuencia de la reclamación efectuada por el club Pub Budha alegando en su reclamación que en el encuentro del pasado día 14 de Enero frente al club Duende, el árbitro D. Benjamín Román, menospreció e intentó de agredir a uno de sus jugadores. Además el Comité de Competición abre expediente por la modificación indebida del acta.

II

De la apertura del expediente se dio traslado al club Pub Buhda y al árbitro D. Benjamín Román para que en el plazo de dos días realizara alegaciones y presentase cuantas pruebas creyera convenientes. Además el Comité de Competición solicitó a la organización el apartado Actas y Reclamaciones de las Bases Generales del campeonato y realizó averiguaciones para aclarar los hechos. 

III

 Recibido escrito por parte del equipo Pub Budha, del árbitro D. Benjamín Román y de la Organización, dentro de los plazos establecidos, es competencia de éste comité la resolución del expediente, indicando así el siguiente fallo.

 FALLO: Desestimar la reclamación del equipo Pub Budha por intento de agresión,  ya que no hay indicios en el implicado de agresión  ni en las versiones de hasta 4 personas presentes en el partido. Aceptar la reclamación por menosprecio y sancionar con 3 Jornadas al árbitro D. Benjamín Román, ya que según las pruebas recogidas por éste comité hubo menosprecio del árbitro hacia varios jugadores del equipo Pub Budha.  Aceptar la reclamación del Comité de Competición y sancionar con 2 Jornadas al árbitro D. Benjamín Román por modificación indebida del acta del partido, borrando información de la misma expuesta por el equipo Pub Budha en el ejercicio de sus derechos ya que fue realizada la reclamación antes de que finalizara la jornada y según pone en el párrafo de Actas y Reclamaciones de las bases que rigen el campeonato, cualquier equipo que desee hacer una reclamación, ésta se deberá hacer por escrito en el acta del partido y antes de que finalice la jornada que se disputa. Transcurrido ese tiempo supondremos que el equipo da conformidad al encuentro y la reclamación no tendrá efecto.

 

Villamartin a 19 de Enero de 2012

 

                       

Vº.Bº. Delegación de Deportes             Vº.Bº Organización

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